
SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina ordenó este lunes al Ministerio Energía y Minas a regular, supervisar, autorizar y disponer todo lo relativo a explotación, extracción, permisología, procesamiento y exportación ámbar y larimar en estado natural o semiprocesado.
El decreto 431-18 dado a conocer por el vocero de la presidencia, Roberto Rodríguez Marchena, establece: “Se deroga la disposición contenida en el artículo 4 del Decreto número. 13-87, del 7 de enero de 1987, la cual establece que las concesiones de ámbar y larimar solo podrán favorecer a cooperativas y asociaciones de campesinos de los lugares de depósitos.
Además, en el artículo 2 del referido decreto establece que: “se deroga la disposición contenida en el artículo 5 del Decreto número 13-87, del 7 de enero de 1987, en el que se establece la prohibición de la exportación de ámbar, larimar y minerales análogos de uso artesanal que no estén debidamente procesados.
Asimismo se derogó el numeral XV del artículo 15 del Decreto número. 3-02 del 2 de enero de 2002; el numeral XVI del artículo 15 del Decreto número. 3-02 del 2 de enero de 2002 artículo 5.



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