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domingo, 3 de enero de 2021

POLICÍA NACIONAL REALIZA PATRULLAJE EN TOQUE DE QUEDA EN MONTECRISTI

 

Por Lowesky Taveras

Montecristi, R.D.-Miembros de la Policía Nacional (PN) del destacamento de Montecristi, realizan patrullaje en los sectores para dar cumplimiento al decreto emitido por el presidente Luis Abinader, y haciendo cumplir las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19.

Los miembros de la Policía Nacional que están recorriendo las  calles  están garantizando el orden y verificando que no estén cometiendo ningún acto de corrupción ilícito y supervisando que las personas que están circulando las calles estén debidamente identificado según establece el decreto de las personas con excepciones y a la vez para que los demás  ciudadanos se queden en sus casas y cumplan con el toque de queda dispuesto por el gobierno.

El toque de queda  de hoy sábado 3 de enero inicio desde la 12:00 de la mañana en el que está prohibido el tránsito y la circulación de personas y vehículos que no tenga el permiso como los establece del decreto 698-20, en su artículo 4, establece excepciones y, en consecuencia, se permitirá que durante los respectivos horarios de toque de queda circulen las siguientes personas:

 -Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como: médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

 -Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

 -Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

 -Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

 -Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

-Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

 -Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

 -Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

 -Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

-Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

 

 -Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

 -Empleados y vehículos dedicados al transporte y distribución de alimentos, mercancías e insumos, tanto urbano como interurbano, del Plan Social de la Presidencia, debidamente identificados.

 

 

 

 

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